Preguntas Frecuentes: Fondos de Inversión

Asesoramiento

A la hora de elegir un fondo habrá que tener en cuenta distintos factores:

  • Las perspectivas del fondo: las condiciones del mercado en que invierte.
  • Evolución histórica del fondo: el análisis de la rentabilidad del fondo a medio-largo plazo es importante a la hora de valorar la gestión del fondo. Si comparamos estas rentabilidades con las de otros fondos de la misma familia, para el mismo periodo de tiempo, obtendremos una información completa sobre la gestión.
  • La calidad, prestigio y servicios de la gestora: garantía de buena gestión y valor añadido para el inversor.

Las principales ventajas que presentan los fondos de inversión frente a otras alternativas de ahorro son:

  • Una gestión realizada por profesionales, los cuales seleccionan permanentemente los activos que forman parte de la cartera del fondo.
  • Su elevada liquidez: se pueden realizar suscripciones y reembolsos en todo momento.
  • La diversificación de las inversiones, lo cual hace reducir su riesgo.
  • Un tratamiento fiscal muy favorable.
  • Es posible invertir en fondos de inversión a partir de importes muy reducidos (normalmente entre 300 y 600 euros), permitiendo al pequeño inversor beneficiarse de las mismas condiciones con las que operan inversores institucionales de gran tamaño.

El mejor momento para invertir en un fondo es cuando la rentabilidad esperada sea mayor, es decir, cuando existan buenas perspectivas en los mercados en los que invierte el fondo independientemente de que la rentabilidad hasta la fecha no haya sido satisfactoria, o incluso haya sido muy negativa.

Rentabilidad

Los fondos de inversión no tienen en ningún caso un tipo de interés fijo. La rentabilidad de un fondo dependerá únicamente de los activos en los que este invertido el fondo (renta fija o renta variable), de la coyuntura de los mercados y del periodo que decidamos mantener la inversión.

Un fondo de inversión puede obtener rentabilidad no sólo por la vía revalorización de su patrimonio sino también vía el efecto fiscal que supone la inversión en este tipo de productos, especialmente ventajoso.

Para calcularla se debe tener en cuenta el interés bruto que tendría que ofrecer una inversión alternativa para que nos permita conseguir el mismo rendimiento después de impuestos que la inversión en fondos de inversión.

La rentabilidad de los Fondos de renta fija se ajustará a la ofrecida por los mercados de renta fija. Sin embargo, en el corto plazo su valor liquidativo fluctuará en función de los movimientos de los tipos de interés. Es decir, cuándo se producen fuertes subidas de tipos de interés, el fondo puede obtener rendimientos negativos ya que los activos en la cartera del fondo bajan de precio, y con ello su valor liquidativo, pues existen en los mercados activos similares con rentabilidades superiores. Una fuerte subida de tipos perjudica la rentabilidad de estos fondos en el corto plazo pero la beneficia en el largo plazo. Por el contrario, cuando se produce una bajada de tipos de interés, el efecto es el contrario: los precios de la deuda suben, el valor liquidativo del fondo aumenta obteniéndose en el corto plazo rentabilidades superiores a la de los activos en que invierte. En el medio-largo plazo, la rentabilidad del fondo se ajusta a las rentabilidades de los activos en que invierte.

Los Fondos de renta variable ofrecen una rentabilidad acorde con la de la Bolsa. Los índices bursátiles son una referencia de la evolución de las Bolsas, si bien hay que tener en cuenta que los fondos no replican normalmente estos índices por lo que su rentabilidad tampoco es exactamente la del índice bursátil de referencia del mercado en el que invierten.

Las rentabilidades de los fondos de una misma familia no son idénticas puesto que dependerán además de los activos en los que este invertido el fondo, de las comisiones de gestión y de depósito que se le apliquen a cada fondo.

Sí, la rentabilidad de los fondos de renta fija al tener que valorar diariamente su cartera de inversiones a precios de mercado, depende, de la evolución de los tipos de interés y del vencimiento medio de los activos que componen la cartera del fondo.

Si los tipos de interés suben, disminuye la cotización de los títulos que el fondo tiene en cartera, ya que si comparamos estos títulos con la nuevas emisiones han perdido atractivo. En consecuencia, el valor liquidativo del fondo bajará y por lo tanto su rentabilidad.

Por el contrario, si los tipos de interés bajan ocurrirá lo contrario, subirán las cotizaciones de los títulos que el fondo tiene en cartera así como el valor liquidativo y la rentabilidad del fondo.

El efecto de esta variación de los tipos de interés será mayor cuanto mayor sea la duración de los títulos.

Todo esto supone que un partícipe de un fondo de renta fija puede obtener minusvalías en momentos muy puntuales.

Funcionamiento

Sí, los únicos fondos que garantizan (total o parcialmente) el capital invertido son los fondos garantizados.

Sí, la liquidez es una de las grandes ventajas de los fondos de inversión.


De acuerdo con la normativa legal, el reembolso de un fondo se realizará, como máximo, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha valor aplicable a la solicitud. Solo excepcionalmente, podría demorarse hasta cinco días hábiles.

Conviene señalar que en los fondos garantizados esta liquidez suele estar penalizada con una elevada comisión de reembolso en el periodo que dura la garantía.

Las comisiones más importantes dentro de un fondo son:

  • Comisión de gestión: remuneración que recibe la gestora por la gestión y administración del fondo.
  • Comisión de depositaría: cubre los gastos de depósito y custodia de los títulos en que invierte el fondo.

Estas comisiones se calculan diariamente y se incluyen en el valor liquidativo, por lo que no suponen un desembolso para el partícipe.

Otros gastos que debemos considerar a la hora de contratar un fondo son los de suscripción y reembolso, que suponen un cargo en la cuenta del partícipe siendo una penalización a descontar de la rentabilidad obtenida por el fondo.

Sí, tras la entrada en vigor de la reforma parcial del IRPF (Ley 46/2002, de 18 de diciembre) podemos efectuar traspasos de un fondo a otro, sin tener que tributar por ello hasta el momento que reembolsemos nuestras participaciones.


Podemos, por tanto, diferir la carga fiscal que pesa sobre las plusvalías obtenidas en inversiones en Fondos de Inversión hasta el momento en que nosotros decidamos.

Un fondo puede tener tantos titulares como se desee.

Lo que debemos tener en cuenta al suscribir por primera vez un fondo es que todos sus titulares tendrán los mismos derechos y obligaciones sobre el fondo y que esta titularidad no se podrá modificar posteriomente, sin previo pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (dado que se trataría de un trasmisión onerosa o lucrativa).

Si el partícipe era titular único del fondo, se procederá al reparto de las participaciones del fondo entre los herederos legales en función del porcentaje que le corresponda a cada uno, una vez haya realizado la liquidación del correspondiente Impuesto de Sucesiones.

Si existiera más de un titular, se separarán las participaciones del fallecido de las del resto y se actuará sobre ellas como anteriormente se ha descrito.

Un partícipe que desee solicitar un préstamo, puede dejar en garantía las participaciones que tenga de un determinado fondo de inversión, siempre que sea titular del mismo.

El partícipe deberá informar a la Sociedad Gestora que, bloqueará las participaciones pignoradas hasta el momento de la cancelación de la deuda. En el momento en que venza o se cancele el préstamo las participaciones del fondo quedarán a disposición del titular del fondo.

Si no se manifiesta en el momento de la suscripción, la inversión en fondos tiene carácter mancomunado, es decir, serían necesarias todas las firmas para poder realizar cualquier operación con el fondo.

Si se desea que la inversión tenga carácter solidario se deberá informar a la entidad comercializadora en el momento de suscribir las participaciones.

Ibercaja ofrece a sus partícipes la posibilidad de definir un plan sistemático de suscripciones o reembolsos periódicos, consistente en que automáticamente efectúen suscripciones o reembolsos por el importe y la periodicidad que ellos mismos establezcan.

Estos planes pueden suspenderse o reanudarse en cualquier momento, así como cancelarse y continuar como partícipe "normal" del fondo.

La periodicidad de estos planes sistemáticos puede ser mensual, trimestral, semestral e incluso anual.

Tras el importe mínimo de la primera suscripción que deberá adecuarse a la inversión mínima establecida para cada fondo, podremos efectuar suscripciones a partir de 6 euros.

En los planes de reembolso deberemos tener en cuenta saldo mínimo exigido por el Reglamento del Fondo, no pudiendo rebajarse el importe mínimo exigido para cada Fondo.

La fusión de fondos puede ser por absorción o mediante creación de un nuevo fondo.

En el caso de que un fondo absorba a otro, el fondo absorbido deja de existir aportando todos sus activos y pasivos al fondo absorbente.

El partícipe de un fondo afectado por una fusión de fondos debe ser informado de la autorización del proyecto de fusión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en los diez días siguientes a su notificación. El partícipe dispondrá a partir de este momento de un plazo de un mes para ejercer su derecho de separación, reembolsar o traspasar el fondo, en caso de no querer permanecer en el mismo.

Trancurrido el mes, la Gestora hará efectiva la fusión y en el caso de fusión por absorción, los participes de los fondos absorbidos (que hayan mantenido sus inversiones) serán ahora partícipes del fondo absorbente.

El patrimonio de los fondos de inversión es gestionado por un equipo de profesionales altamente cualificados, que invierten en activos custodiados por una entidad depositaria, con una alta diversificación y cumpliendo los requisitos legales marcados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Además de la supervisión que realiza la C.N.M.V., la gestión y administración de los fondos de Ibercaja es vigilada por:

  • El Departamento de Control de la propia gestora, Ibercaja Gestión, que vela por el cumplimiento de todas las obligaciones legales a las que están sujetos los fondos de inversión.
  • La Entidad Depositaria de los fondos, Cecabank, que además de la custodia realiza un seguimiento de todas las inversiones realizadas por Ibercaja Gestión.

Riesgos de los fondos de inversión

Todos los fondos de inversión están catalogados de 1 a 7 en función de su perfil de riesgo y potencial de rentabilidad. El 1 significa menor potencial de rentabilidad y menor riesgo y el 7 potencialmente mayor rendimiento y mayor riesgo.

Esta escala, que aparece en el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI)  y en las presentaciones del fondo, está basada fundamentalmente en la volatilidad.

Un fondo de Bolsa, por ejemplo, tendrá un nivel de riesgo más alto que uno que invierta en bonos de alta calidad crediticia.

Cada inversor debe elegir su fondo en función de su tolerancia al riesgo.

Los principales riesgos inherentes a la inversión en fondos de inversión son:

  • Riesgo de mercado: La cotización de los activos depende especialmente de la dinámica de los mercados financieros, así como de la evolución económica de los emisores que, por su parte, se ven influidos por la situación general de la economía mundial y por circunstancias políticas y económicas  dentro de los respectivos países.
  • Riesgo de tipo de interés: Las variaciones o fluctuaciones de los tipos de interés afectan al precio de los activos de renta fija. Subidas de tipos de interés afectan, con carácter general, negativamente al precio de estos activos mientras que bajadas de tipos determinan aumentos de su precio. La sensibilidad de las variaciones del precio de los títulos de renta fija a las fluctuaciones de los tipos de interés es tanto mayor cuanto mayor es su plazo de vencimiento.
  • Riesgo de tipo de cambio: Como consecuencia de la inversión en activos denominados en divisas distintas del euro se asume un riesgo derivado de las fluctuaciones del tipo de cambio.
  • Riesgo de crédito: Es el riesgo de que el emisor de los activos de renta fija no pueda hacer frente al pago del principal y de los intereses.
  • Riesgo de liquidez : La inversión en valores de baja capitalización y/o en mercados con una reducida dimensión y limitado volumen de contratación puede privar de liquidez a las inversiones.

El Departamento de Control Interno de la Entidad Gestora al objeto de controlar los riesgos mencionados realiza un seguimiento diario de los límites de diversificación y concentración de las inversiones  fijados por la normativa de Fondos de Inversión. Dependiendo del tipo de fondo se realizará el control de los porcentajes de inversión en renta fija y variable, el cálculo de la duración de la renta fija, el control de la calificación crediticia de las emisiones mantenidas en cartera, la distribución geográfica de los activos financieros, la posición en divisas y el cómputo del coeficiente de liquidez del fondo.

Fondos Garantizados

Son fondos de inversión que aseguran total o parcialmente el capital invertido en una fecha determinada. Esta garantía es otorgada por una entidad financiera.

Otras características de estos fondos son:

  • Además del capital inicial, estos fondos pueden garantizar un rendimiento fijo (Garantizados de Renta Fija) o una rentabilidad variable en función de la evolución de un índice o cesta de activos financieros, generalmente (Garantizados de Renta Variable).
  • La inversión se realiza por un plazo de tiempo fijo que el partícipe conoce en el momento de la inversión y que se concreta en el folleto simplificado del fondo.
  • Poseen un periodo de suscripción limitado después del cual se fija una comisión de suscripción elevada.
  • Si se reembolsa antes del final de la garantía suelen tener una penalización en forma de comisión de reembolso elevada, por lo que en este tipo de productos se recomienda invertir cantidades de dinero que no se vayan a necesitar durante el periodo que dura la garantía.

Los fondos garantizados tienen un valor liquidativo diario al igual que el resto de los fondos, por lo que su evolución durante el periodo de garantía esta ligada al comportamiento de dicho valor liquidativo y por tanto de la valoración de las inversiones del fondo.

Sin embargo, al partícipe no debe preocuparle la evolución del Fondo durante el periodo de garantía, ya que tiene la seguridad de conseguir al vencimiento la cantidad que se le ha garantizado, independientemente da la evolución hasta esa fecha.

Podemos encontrarnos con dos situaciones al vencimiento de la garantía del fondo:

En caso de que el valor liquidativo al final de la garantía sea inferior al garantizado, la diferencia será cubierta por la entidad bancaria que otorga la garantía. Dependiendo de si la garantía es interna (otorgada al fondo) o externa (otorgada al partícipe), las cantidades se abonarán en el mismo fondo o directamente en la propia cuenta del partícipe.

En el caso contrario, se aplicará el mayor de los dos valores liquidativos, es decir el valor liquidativo del último día de valoración del fondo.

No, el día del vencimiento de la garantía el Fondo no se reembolsa automáticamente. El cliente es informado de las nuevas condiciones del fondo (que puede renovar la garantía o quedar como Fondo libre) y en base a las nuevas condiciones deberá decidir si desea permanecer o no en el mismo.

Sí, el partícipe no solo pierde el derecho a la cantidad garantizada sino que puede encontrarse con que la cantidad recibida sea inferior a la suscripción inicial (esto dependerá de la evolución del precio de los activos de renta fija). Además , los fondos garantizados suelen establecer unas comisiones de reembolso muy elevadas para no fomentar las salidas de partícipes (que obligarían a la Gestora a deshacer la estructura contratada para el Fondo), por lo que del valor del fondo en el momento del reembolso se deduce la comisión de reembolso correspondiente.

La rentabilidad conseguida dependerá siempre de la estructura de la garantía y de la evolución de los mercados a los que vaya referenciada. Y puede ocurrir que cuando el comportamiento de estos mercados resulte adverso, el resultado final de la garantía sea simplemente la recuperación del capital invertido.

Cuando llega el vencimiento, la Sociedad Gestora propone una nueva política inversora para el fondo, pudiendo renovar la garantía o dejando el fondo libre. La normativa vigente establece un plazo de un mes desde que se comunica al partícipe el cambio de su fondo para que éste, si lo desea, se dirija a la Entidad Gestora solicitándole el reembolso de sus participaciones el día en que la Comisión Nacional del Mercado de Valores apruebe las nuevas condiciones del Fondo. Todos los partícipes que no deseen continuar en el Fondo pueden, o bien ejercer este derecho, o bien realizar un reembolso antes del inicio del nuevo periodo garantizado o nueva política inversora.

Ambos productos tienen varias características comunes:

  • El inversor tiene garantizado la recuperación del 100% del capital invertido, más un rendimiento fijo o porcentaje de revalorización de un índice bursátil o cesta de acciones.
  • Para garantizar la rentabilidad utilizan productos derivados (opciones y futuros).
  • Existe un periodo de suscripción para contratar ambos productos.
  • Se cobra comisión por reembolsar el capital antes de la fecha de vencimiento de la garantía.

Las principales diferencias que podemos encontrar son:

  • Una vez finalizado el periodo de suscripción, es posible entrar en el fondo garantizado pagando la comisión de suscripción mientras que en los depósitos no se pueden contratar una vez que ha finalizado el periodo de suscripción.
  • La fiscalidad de los fondos de inversión frente a los depósitos es mucho más ventajosa en la mayoria de los casos, considerando que la inversión tiene una antigüedad superior a un año, y el beneficio fiscal aumenta en la medida que el tipo marginal del inversor crezca.
  • Asimismo, los fondos garantizados cuentan con otra importante ventaja fiscal frente a los depósitos, consistente en poder diferir el pago de impuestos de los rendimientos generados hasta el momento en que lo deseemos (ver traspasos de fondos). Sin embargo, los depósitos abonan los rendimientos y el capital invertido en la cuenta corriente del inversor en la fecha de vencimiento del depósito por lo que se tributará obligatoriamente en ese momento.

Existen fondos garantizados (como p.e. nuestro fondo Ibercaja Gestión Garantizado FI) que permiten ser reembolsados parcial o totalmente en determinadas fechas compredidas en el período de garantía, sin comisión de reembolso alguna.

Para beneficiarse de dicha liquidez, el partícipe debe realizar su petición de reembolso con ciertos días de antelación (preaviso), fechas establecidas en el folleto del fondo.

El valor liquidativo que se aplicará a dichos reembolsos, será el correspondiente al del día en que produzca el reembolso. La garantía solo será efectiva para las participaciones no reembolsadas.

Información

El valor liquidativo de un fondo es el precio que tiene cada una de las participaciones de las que se compone el fondo. Se obtiene diariamente después de valorar todos los activos de los que se compone el fondo y dividirlo entre el número total de participaciones.

Si yo deseo obtener el valor de mi inversión bastaría con multiplicar el número de participaciones de las que yo soy titular por el correspondiente valor liquidativo.

Para realizar un seguimiento diario de nuestras inversiones, los valores liquidativos de los fondos se pueden consultar:

  • En prensa económica ( Expansión, el Cinco Días, Gaceta de los Negocios).
  • En gran parte de la prensa nacional e incluso locales.
  • En Internet: como la página web de la Bolsa de Madrid, así como en nuestra web.

Es importante conocer la fecha de aplicación de los valores liquidativos publicados pues es un dato imprescindible a la hora de tomar una decisión de compra y/o venta de un fondo de inversión.

Traspasos de Fondos

Los traspasos de fondos de inversión suponen la exención fiscal, prevista por la normativa vigente del IRPF, por el cambio de una inversión de un fondo a otro. Es decir, se pueden realizar traspasos entre fondos de inversión sin coste fiscal alguno. Esta opción permite al partícipe diferir sus ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en la transmisión o reembolso de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.

Este diferimiento se producirá siempre que el importe obtenido se destine a la adquisición o suscripción de participaciones de otro fondo de inversión. Las nuevas participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las anteriormente poseídas. De esta manera, cuando el contribuyente realice la venta de las participaciones será cuando tribute, tomando como fecha e importe de adquisición los originarios. Se excluye del régimen de diferimiento de los traspasos, la transmisión o adquisición de participaciones de fondos de inversión cotizados.

Para que un traspaso pueda llevarse a cabo deben de cumplirse principalmente una serie de requisitos:

  • La titularidad de las participaciones del Fondo de Origen y Fondo Destino del traspaso debe coincidir así como el porcentaje de participación.
  • El titular de las participaciones no sea una sociedad o persona jurídica ni una persona física sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Las participaciones del fondo origen no estén pignoradas o sujetas a cualquier otra carga.
  • Ninguno de los titulares del fondo origen esté fallecido.

Cuando se trata de un traspaso interno, es decir, entre fondos de la misma gestora, el partícipe debe indicar en su solicitud los fondos origen y destino del traspaso así como el importe de la operación.

En el caso de traspasos entre fondos de distintas gestoras (externos), el partícipe debe dirigirse a la entidad del fondo destino para solicitar el traspaso, es decir, a la Entidad Financiera o Comercializadora que le ofrece el fondo en dónde está interesado invertir en ese momento. Asímismo, la entidad destino recabará la autorización del partícipe para solicitar en su nombre el traspaso así como la correspondiente información fiscal y financiera derivada del mismo.

A partir de este momento serán las entidades de destino y de origen las encargadas de comunicarse entre ellas para enviar y recibir el efectivo procedente del traspaso y la información financiera y fiscal del partícipe. Será la entidad de destino la encargada de guardar la antigüedad fiscal y el precio de compra de las participaciones traspasadas.

Una vez realizada la solicitud de traspaso en la Entidad del fondo destino del traspaso, la entidad Origen que recibirá la petición electrónica al día siguiente dispondrá de un día para proceder al rechazo de la solicitud de traspaso en caso de que existiera alguna razón que impidiera su ejecución.

Si el traspaso es admitido, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la solicitud de traspaso, la entidad de origen debe proceder al reembolso aplicando el valor liquidativo, de acuerdo con lo previsto en el reglamento y en el folleto del Fondo de Origen, y transmitiendo a la entidad de destino el importe correspondiente del traspaso.

De igual forma, la entidad de destino debe suscribir cuando el dinero sea efectivo en la cuenta del fondo de destino aplicando el valor liquidativo de acuerdo con lo previsto en el reglamento y en el folleto del Fondo que se trate.

Las principales ventajas que ofrece la nueva operatoria de los traspasos son:

  • Permite realizar una inversión completamente flexible a las necesidades y expectativas en los mercados que se tengan en cada momento.
  • Se posponen la tributación de las ganancias o pérdidas patrimoniales al momento en que el partícipe le interese.
  • El aumento de competencia entre las entidades que implican los traspasos, aporta una mejor calidad de servicio y producto en beneficio del cliente.

No. El Unit Linked es un seguro de vida cuyas primas se invierten en participaciones de fondos de inversión, por lo tanto, su fiscalidad es la propia de un producto de seguros y no de un fondo de inversión. De esta manera, los Unit Linked o Multifondos no son traspasables.

NRI: FON0001268-240002

Entidad Gestora: Ibercaja Gestión, S.G.I.I.C., S.A NIF A50207422.
Entidad Depositaria: Cecabank, S.A. NIF A86436011.
Entidad Promotora y Comercializadora: Ibercaja Banco, S.A. NIF A99319030.
Entidad Auditora: Ernst & Young, S.L. NIF B78970506.

Tienes a tu disposición en las oficinas de Ibercaja y en el Registro de la CNMV los documentos de "Datos Fundamentales para el Inversor", así como los folletos informativos en los cuales se definen las principales características y riesgos que comportan estos productos.

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