¿Cuáles son las ventajas fiscales de invertir en fondos de inversión respecto a otros productos de ahorro-inversión?
- Los fondos de inversión solo tributan en el momento en el que se produce el reembolso o venta de participaciones (suponemos que estamos siempre en el caso de un fondo de acumulación).
- El inversor puede cambiar de un fondo (o I.I.C.) a otro sin coste fiscal alguno.
¿Cuándo tributan los fondos de inversión?
La tributación en el IRPF, se producirá únicamente en el momento en que se reembolsen las participaciones del fondo.
- Sin embargo, si realizamos un traspaso entre fondos quedará diferida su tributación al momento efectiva de la venta del fondo.
¿En qué consisten los traspasos de participaciones entre fondos de inversión?
El régimen de traspasos de fondos de inversión permite a los contribuyentes del IRPF modificar su inversión trasladándola de unos fondos a otros, sin coste fiscal alguno en ese momento, ya que la tributación se retrasa al momento en que se reembolsen las participaciones.
Este diferimiento se producirá siempre que el importe obtenido se destine a la adquisición o suscripción de participaciones de otro fondo de inversión. Las nuevas participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las anteriormente poseídas. De esta manera, cuando el contribuyente realice la venta de las participaciones será cuando tribute, tomando como fecha e importe de adquisición los originarios.
Se excluye del régimen de diferimiento de los traspasos, la transmisión o adquisición de participaciones de fondos de inversión cotizados.
¿Cómo calculamos las Ganancias y Pérdidas patrimoniales?
La ganancia o pérdida patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de venta de las participaciones y el valor de compra de las mismas.
En el caso de tener participaciones de un mismo fondo adquiridas en momentos temporales distintos a la hora de vender esas participaciones, aplicaremos el método FIFO. Es decir, a efectos fiscales se considerará que vendemos en primer lugar las participaciones más antiguas.
* En la normativa foral del IRPF del País Vasco resultan de aplicación los coeficientes de actualización el precio de adquisición de las participaciones del fondo de inversión.
¿Existe obligación de retener?
La Sociedad Gestora del Fondo tiene la obligación de retener en el momento del reembolso de las participaciones, un 19% sobre las plusvalías realizadas, a excepción de los fondos cotizados.
Esta retención es solo un anticipo a cuenta del pago del Impuesto
¿Pueden realizarse compras y ventas simultáneas de participaciones del mismo fondo de inversión, a fin de obtener minusvalías fiscales?
Las pérdidas derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidas a negociación cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, no tendrán la consideración de pérdidas patrimoniales hasta que se transmitan los valores o participaciones.
Sin embargo, las ganancias deben declararse en cualquier caso.
¿Cuál es la tributación de los fondos garantizados?
Para resolver esta cuestión deberemos conocer si se trata de un fondo garantizado con garantía interna o al fondo o con garantía externa o al partícipe.
Si la Garantía es interna o al fondo*, las participaciones de un fondo de inversión garantizado tributarán conforme al régimen general (ganancias o pérdidas patrimoniales).
Si la Garantía es externa o al partícipe**, la cantidad satisfecha adicionalmente para compensar al partícipe tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario.
*Entendemos por garantía interna aquella que si al vencimiento del fondo no se llega al valor garantizado, la entidad garante abona en la cuenta corriente del fondo la diferencia hasta llegar al importe garantizado.
**Entendemos por garantía externa aquella que si al vencimiento no se llega al valor garantizado, la entidad garante abona a cada partícipe la diferencia hasta llegar al importe garantizado.
¿Cómo tributa un no residente que invierte en participaciones en fondos de inversión en España?
Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes no tienen derecho a aplicar el régimen de diferimiento de la tributación en caso de traspaso entre fondos de inversión. Por ello, todo reembolso de un fondo tiene la consideración fiscal de ganancia o pérdida patrimonial.
Con carácter general los reembolsos de participaciones están sujetos a una retención del 19% a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No obstante, si el partícipe acredita adecuadamente su residencia fiscal en otro Estado mediante certificado original de residencia fiscal en el extranjero emitido por las autoridades fiscales competentes, dependiendo de cuál sea éste, la entidad Gestora estará obligada a efectuar o no una retención.
- Residente en la Unión Europea: Con carácter general, las ganancias patrimoniales derivadas de participaciones de fondos de inversión están exentas de tributación.
- Residente fuera de la Unión Europea: Se tendrá en cuenta la existencia de convenios para evitar la doble imposición que pudieran existir entre España y el país del no residente, siempre y cuando, el certificado de residencia fiscal en el extranjero que aporte el partícipe haga mención expresa a la residencia conforme al convenio. De no ser así, las ganancias patrimoniales se gravarán al tipo general del 19%.