Fiscalidad: tributación, impuestos y donaciones

IRPF

- Los fondos de inversión solo tributan en el momento en el que se produce el reembolso o venta de participaciones (suponemos que estamos siempre en el caso de un fondo de acumulación). 

- El inversor puede cambiar de un fondo (o I.I.C.) a otro sin coste fiscal alguno. 

La tributación en el IRPF, se producirá únicamente en el momento en que se reembolsen las participaciones del fondo. 

- Sin embargo, si realizamos un traspaso entre fondos quedará diferida su tributación al momento efectiva de la venta del fondo.

El régimen de traspasos de fondos de inversión permite a los contribuyentes del IRPF modificar su inversión trasladándola de unos fondos a otros, sin coste fiscal alguno en ese momento, ya que la tributación se retrasa al momento en que se reembolsen las participaciones.

Este diferimiento se producirá siempre que el importe obtenido se destine a la adquisición o suscripción de participaciones de otro fondo de inversión. Las nuevas participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las anteriormente poseídas. De esta manera, cuando el contribuyente realice la venta de las participaciones será cuando tribute, tomando como fecha e importe de adquisición los originarios.

Se excluye del régimen de diferimiento de los traspasos, la transmisión o adquisición de participaciones de fondos de inversión cotizados.

La ganancia o pérdida patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de venta de las participaciones y el valor de compra de las mismas.

En el caso de tener participaciones de un mismo fondo adquiridas en momentos temporales distintos a la hora de vender esas participaciones, aplicaremos el método FIFO. Es decir, a efectos fiscales se considerará que vendemos en primer lugar las participaciones más antiguas.

* En la normativa foral del IRPF del País Vasco resultan de aplicación los coeficientes de actualización el precio de adquisición de las participaciones del fondo de inversión.

La Sociedad Gestora del Fondo tiene la obligación de retener en el momento del reembolso de las participaciones, un 19% sobre las plusvalías realizadas, a excepción de los fondos cotizados.

Esta retención es solo un anticipo a cuenta del pago del Impuesto

Las pérdidas derivadas de transmisiones de valores o participaciones admitidas a negociación cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, no tendrán la consideración de pérdidas patrimoniales hasta que se transmitan los valores o participaciones.

Sin embargo, las ganancias deben declararse en cualquier caso.
Para resolver esta cuestión deberemos conocer si se trata de un fondo garantizado con garantía interna o al fondo o con garantía externa o al partícipe.

Si la Garantía es interna o al fondo*, las participaciones de un fondo de inversión garantizado tributarán conforme al régimen general (ganancias o pérdidas patrimoniales).

Si la Garantía es externa o al partícipe**, la cantidad satisfecha adicionalmente para compensar al partícipe tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario.

*Entendemos por garantía interna aquella que si al vencimiento del fondo no se llega al valor garantizado, la entidad garante abona en la cuenta corriente del fondo la diferencia hasta llegar al importe garantizado.

**Entendemos por garantía externa aquella que si al vencimiento no se llega al valor garantizado, la entidad garante abona a cada partícipe la diferencia hasta llegar al importe garantizado.

Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes no tienen derecho a aplicar el régimen de diferimiento de la tributación en caso de traspaso entre fondos de inversión. Por ello, todo reembolso de un fondo tiene la consideración fiscal de ganancia o pérdida patrimonial.

Con carácter general los reembolsos de participaciones están sujetos a una retención del 19% a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No obstante, si el partícipe acredita adecuadamente su residencia fiscal en otro Estado mediante certificado original de residencia fiscal en el extranjero emitido por las autoridades fiscales competentes, dependiendo de cuál sea éste, la entidad Gestora estará obligada a efectuar o no una retención.

- Residente en la Unión Europea: Con carácter general, las ganancias patrimoniales derivadas de participaciones de fondos de inversión están exentas de tributación.

- Residente fuera de la Unión Europea: Se tendrá en cuenta la existencia de convenios para evitar la doble imposición que pudieran existir entre España y el país del no residente, siempre y cuando, el certificado de residencia fiscal en el extranjero que aporte el partícipe haga mención expresa a la residencia conforme al convenio. De no ser así, las ganancias patrimoniales se gravarán al tipo general del 19%.

Impuesto sobre el Patrimonio

Para el cálculo de la base imponible de este impuesto, las participaciones de fondos de inversión deben valorarse por su valor liquidativo a 31 de diciembre de cada año.

Con efectos desde el 01/01/2008 en el Estado, se suprimió el gravamen del Impuesto sobre Patrimonio. Sin embargo, este impuesto se ha restablecido en el Estado con carácter temporal para los periodos 2011 y 2012, prorrogándose cada año, desde 2013 hasta 2016.


 

Impuesto sobre Sociedades

A efectos fiscales, se deben integrar en la base imponible del socio contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, las rentas que deban contabilizarse según la normativa contable.

 

El tipo de gravamen que se aplicará a las plusvalías obtenidas en Instituciones de Inversión Colectiva será el que se aplique la sociedad sujeto pasivo del impuesto independientemente del plazo en que se hayan generado las plusvalías.

En los reembolsos de las participaciones de fondos de inversión, es obligatorio practicar una retención a cuenta del Impuesto de Sociedades de un 19% sobre la ganancia patrimonial obtenida, a excepción de los fondos cotizados.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, las participaciones de un Fondo de Inversión que se adjudiquen al cónyuge supérstite como consecuencia de la disolución de gananciales no generarán incremento o disminución de patrimonio, siempre que se corresponda con su grado de participación en dichos bienes comunes. Para tales participaciones, el cónyuge supérstite, conservará la misma antigüedad de los valores y también el coste de adquisición originario.

En cuanto a la parte de los bienes cuya titularidad corresponde al cónyuge fallecido, los herederos deberán tributar en el Impuesto sobre Sucesiones, de acuerdo con la normativa de dicho Impuesto, valorando las participaciones del Fondo de Inversión por su valor real en el momento del fallecimiento.

Realizar una donación a través de participaciones de un fondo de inversión puede resultar ventajoso respecto a hacer una donación de una entrega de dinero.

Desde el punto de vista del donante:

En el IRPF del donante la tributación por la transmisión de las participaciones es la misma, tanto si las reembolsa y dona dinero, como si dona directamente las participaciones, siempre y cuando en el reembolso del fondo de inversión se genere una ganancia patrimonial.

Si por el contrario, al reembolsar las participaciones se origina una pérdida, la tributación en IRPF del donante ya no es la misma. Si el donante reembolsa las participaciones y posteriormente dona el dinero en efectivo, puede imputarse la pérdida en el IRPF. Sin embargo si se donan directamente las participaciones al donatario, el donante no puede compensar la pérdida por la transmisión del fondo de inversión en IRPF.

Desde el punto de vista del donatario:

Salvo en determinados supuestos para los que algunas Comunidades Autónomas han establecido significativas reducciones en el Impuesto, en ambos casos la cantidad que deberá abonar el destinatario de la donación en concepto de impuesto sobre donaciones es la misma.

La diferencia entre recibir el dinero en efectivo y recibir las participaciones en el fondo de inversión radica en que una vez recibidas las participaciones del fondo el destinatario de la donación podría reembolsarlas y la cuota pagada en concepto de Impuesto sobre Donaciones sería mayor valor de adquisición de las participaciones. En este segundo caso, la venta posterior de las participaciones del fondo de inversión que realice el donatario puede originar una mayor pérdida patrimonial o una menor ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro del IRPF, ya que al calcular la diferencia existente entre el valor de reembolso y el valor de adquisición del fondo, en este último se incluye la cantidad satisfecha en concepto de Impuesto sobre Donaciones.

En conclusión, si se pagara en ambos casos el mismo importe por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la diferencia entre donar participaciones de fondos de inversión o dinero radica en el ahorro de impuestos vía IRPF del donatario en la transmisión posterior del fondo de inversión.

El impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas y éstas tienen competencias normativas que vienen desarrollando en los últimos años. En consecuencia, cuando se produce algún hecho que origina la tributación por este impuesto, lo primero que procede es analizar qué normativa resulta aplicable: alguna de las autonómicas o la estatal. Una vez aclarada esta cuestión, habrá que estudiar las disposiciones aplicables al caso ( tarifa, reducciones, bonificaciones...) Respecto al tratamiento de la donación de participaciones de Fondos de Inversión entre personas físicas, la donación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El beneficiario de la donación tributará en el Impuesto sobre Donaciones y las participaciones del Fondo de Inversión se valorarán por su valor real en el momento de la donación.

La antigüedad de las participaciones recibidas a efectos de su posterior transmisión, comenzará a computarse a partir del día que se realice la donación.

NRI: FON0001272-240002

Entidad Gestora: Ibercaja Gestión, S.G.I.I.C., S.A NIF A50207422.
Entidad Depositaria: Cecabank, S.A. NIF A86436011.
Entidad Promotora y Comercializadora: Ibercaja Banco, S.A. NIF A99319030.
Entidad Auditora: Ernst & Young, S.L. NIF B78970506.

Tienes a tu disposición en las oficinas de Ibercaja y en el Registro de la CNMV los documentos de "Datos Fundamentales para el Inversor", así como los folletos informativos en los cuales se definen las principales características y riesgos que comportan estos productos.

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